EVALUACIÓN E IMPACTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Respecto a la
evaluación de la Política Nacional de Convivencia Escolar, años 2015-2018, no
se ha presentado un documento que exponga la evaluación de la política. Pero a
pesar de esto existen otros documentos que hablan del impacto que ha generado a
nivel educacional esta Política de Convivencia.
La Convivencia
Escolar se presenta como un elemento clave para el logro de la calidad en
educación.
Al ser un proceso de aprendizaje, necesita de normas que regulen y orienten las
formas de actuar de la comunidad educativa. Estas se presentan en el Reglamento
de Convivencia de cada establecimiento escolar, cuyo objetivo es beneficiar
formas respetuosas de convivir entre todas las personas de la comunidad
educativa.
Antiguamente los
reglamentos de convivencia tenían el nombre de reglamentos de disciplina. Este
cambio fue producto de la aparición en el año 2002 de la Política de
Convivencia, lo cual se transformó en una resignificación del concepto mismo de
disciplina, pasando desde un perspectiva en que las relaciones interpersonales
se reglamentaban a través de conductas cercanas a un adiestramiento a la norma,
a otra perspectiva apegada a una ética del cuidado y la responsabilidad.
Junto a la nueva
Reforma Educacional y la Ley de Inclusión, se planteó en marzo del 2016 el
requerimiento hacia cada establecimiento de revisar su Reglamento de
Convivencia para analizar si su sentido y contenido coinciden con las nuevas
orientaciones de estos dos cuerpos legales.
Estas exigencias
se transforman en desafíos que la Ley le plantea a los establecimientos
educacionales sobre cómo asumir y expresar a través de normas el sentido de la
inclusión, el respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa, el
rechazo a todo tipo de discriminación y la aplicación de criterios pedagógicos
y formativos frente a las sanciones establecidas, etc.
¿DE QUÉ HABLAMOS
CUANDO HABLAMOS DE CONVIVENCIA Y DE UNA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR?
La Política
Nacional de Convivencia Escolar le entrega al sistema escolar un marco
conceptual y estratégico que guía, dentro de los establecimientos
educacionales, el desarrollo de acciones que permite aprender en comunidad y a
construir acuerdos sobre cómo se desea vivir en ella.
La buena
convivencia es intencionada por lo que se deben promover buenas experiencias de
convivencia mediante una política focalizada a generar condiciones favorables
para un entendimiento bueno, la conversación y superación de los conflictos.
¿DESDE CUÁNDO EL
MINISTERIO HA DISEÑADO POLÍTICAS DE CONVIVENCIA? ¿EN QUÉ CONTEXTO SE DAN ESTAS
ORIENTACIONES?
Antes de los
años 90, la Convivencia Escolar no era un tema importante para las políticas
educacionales.
Desde los 90, se
forman los “Programas Formativos Complementarios” que pretenden tratar los
desafíos de la Reforma Educativa y de la reconstrucción de la democracia.
El desarrollo de
la reconstrucción democrática significo para el sistema escolar nuevas tareas
relacionadas a la convivencia y a la formación ciudadana, donde los derechos
humanos, la participación social, la convivencia en la diversidad, las
preocupaciones por el deterioro ambiental y otros temas, pasaron a estar dentro
de las temáticas enseñadas por el currículo.
En el año 2002,
el Ministerio de Educación presento la primera versión de la Política de
Convivencia Escolar, la que en el año 2003 se pone a disposición de todo el
sistema.
El año 2004 se
aprobó el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SACGE),
y por primera vez la Convivencia Escolar se presenta como un tema relevante de
la gestión de la calidad. Esto es un antecedente de lo que la Ley 20.529 sobre
el Sistema de Aseguramiento de la Calidad decreta el 2011, donde la Convivencia
se transforma en un área de la calidad del sistema educativo. Más tarde en el
año 2008 se abre el Portal www.convivenciaescolar.cl
Con la Ley sobre
Violencia Escolar (2011) se actualiza la Política de Convivencia para responder
a nuevas demandas que se le presentaban a las escuelas y liceos, como la
exigencia de tener un encargado de convivencia, de tener protocolos y medidas
pedagógicas para afrontar hechos de violencia, la definición del rol del
Consejo Escolar, etc.
Con la
aprobación de la Ley SAC (2011) y con el funcionamiento de la Superintendencia
de Educación y de la Agencia de la Calidad de la Educación (2012) se presentan
cambios para ayudar a las escuelas a enfrentar las exigencias de control y
fiscalización sobre el funcionamiento de los dispositivos creados para ayudar a
la mejora de la Convivencia Escolar.
Con la nueva
reforma surgen nuevas demandas a la Política de Convivencia Escolar con el
objetivo de:
1)
Beneficiar la construcción de
comunidades educativas inclusivas, sin ningún tipo de discriminación
2)
Comprender la calidad educativa
de una manera más integral que perciba el área de la Convivencia Escolar como
elemento fundamental de la política de mejoramiento educativo
3)
Desarrollar una visión de la
convivencia desde una perspectiva o enfoque territorial: es decir, reconociendo
las diferencias de cada comunidad que le da sentido e identidad a la Política Nacional
de Convivencia, entre otros
¿QUÉ SON LOS
REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA? ¿EN QUÉ CONTEXTO SE DAN ESTAS ORIENTACIONES?
El Reglamento de
Convivencia, que es parte de los Reglamentos internos de los establecimientos
educacionales, es una herramienta que guía y regula las formas de actuar de los
miembros de una comunidad educativa. Todas las escuelas y liceos están
obligados legalmente a tener un Reglamento Interno (Ley General de Educación,
Art. 46). Los Reglamentos de Convivencia
construyen los marcos de Convivencia necesarios para que toda la comunidad educativa
se desarrolle con fluidez y sin poner en peligro los climas institucionales que
aseguran una buena Convivencia Escolar.
El objetivo
final de los Reglamentos de Convivencia es beneficiar el aprendizaje de maneras
respetuosas de convivir entre personas con diversas formas de ser y pensar; o
beneficiar la construcción de relaciones que reflejen una cultura democrática e
inclusiva y el surgimiento de climas aptos para el aprendizaje y la
participación de todos/as. Para lograr un alto grado de cohesión interna los
establecimientos deben contar con marcos de actuación acordes a su realidad que
regulen las maneras de relacionarse, apoyarse y solucionar sus conflictos.
Los Reglamentos
de Convivencia deben tener reglas de convivencia, políticas de prevención,
medidas pedagógicas, protocolos de actuación, tipificación de faltas y
sanciones, todo esto con la finalidad de colaborar con la generación de buenos
climas de convivencia y de aprender a vivir en comunidad. Los establecimientos
educativos deben crear instancias y darse los tiempos para afrontar los
conflictos acorde a principios formativos y transformarlos en oportunidades
para aprender y vivir con personas que son distintas y que piensan distinto.
Los Reglamentos
deben ajustarse con los principios de la Reforma, acomodarse a los
requerimientos de la nueva Ley de Inclusión contra todo tipo de discriminación
y están sintonizado con los valores transmite el Proyecto Educativo Institucional
(PEI) y los Proyecto de Mejoramiento Escolar (PME).
¿POR QUÉ ES
NECESARIO REVISAR LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA ESCOAR?
Desde la primera
versión, la Política Nacional de Convivencia Escolar ha estado conectada con
los principios de la Reforma Educacional. Cuando hoy la Reforma cambia hacia la
construcción de un sistema educacional inclusivo y de calidad en todas sus
áreas, es necesario que también la Política de Convivencia cambie y se adapte
con estas nuevas metas, y específicamente con las dimensiones de educación como
derecho social y de inclusión.
La Ley de
Inclusión posee disposiciones que hace necesaria la revisión de los Reglamentos
de Convivencia, lo cual se traduce en una instancia para:
1.
Repensar el concepto y alcance
de lo que implica la Convivencia Escolar; por ejemplo, pasar de percibir la
Convivencia como un elemento estático, a otra perspectiva donde la Convivencia
se construye cada día, focalizando el interés más en los procesos que en los
resultados finales.
2.
Asegurar que la Convivencia se
intencione, se planifique, se proyecte y evalúe.
3.
Legitimar los reglamentos de
Convivencia a través del diálogo y la participación de todos los agentes de la
comunidad educativa en su elaboración y aprobación.
¿CON QUÉ
ENFOQUES SE DEBIERAN REVISAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR?
ENFOQUE DE DERECHO
Las normas o
reglas deben ser coherentes con las convenciones internacionales que Chile ha
firmado (Carta de los DDHH y la Convención de los Derechos del Niño) y con la
legislación interna (la Constitución Política y leyes de la Reforma
Educacional)
Las normas desde
este enfoque de derecho deben implementarse de manera clara y justa y
respetuosa a la dignidad de las personas. Si es necesario establecer alguna
sanción, esta debe ser proporcional a la falta, de acuerdo a la edad y al rol
que desempeña quien la comete.
ENFOQUE FORMATIVO
Se enseña y se
aprende la convivencia con los otros a través de la reflexión sobre la
experiencia de relacionarse con los demás, respetándoles su forma de ser y
pensar. Para que los Reglamentos de Convivencia se puedan transformar en
herramientas de formación, además de tipificar las faltas y sus sanciones,
deben contener medidas pedagógicas para que se puedan transformar en momentos
de aprendizaje.
La tipificación
de falta y sanciones se debe construir teniendo en cuenta las etapas de
desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes.
Las normas deben
implementarse con flexibilidad y de acuerdo con la personalidad y vivencia de
cada persona.
ENFOQUE INCLUSIVO
Se debe intentar
eliminar en los Reglamentos de Convivencia todas las formas de discriminación
que obstaculicen el aprendizaje y la participación de los estudiantes,
resguardando que los establecimientos sean un espacio de encuentro entre los
alumnos de diferentes condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de
género, de nacionalidad o de religión.
Se deben
prohibir las sanciones que conlleven la perdida de clases de los estudiantes
que hayan tenido faltas, excepto de aquellas faltas muy graves que ameriten una
expulsión.
ENFOQUE PARTICIPATICO
Las normas o
reglas de Convivencia Escolar deben elaborarse y aprobarse bajo la
participación de los representantes de todos los estamentos de cada
establecimiento. Esta participación le entrega legitimidad a las normas.
Este enfoque no
se respeta cuando los Reglamentos de Convivencia no se dan a conocer a toda la
comunidad escolar, o no son consultados y aprobados en los Consejos Escolares.
POSIBLE
ESTRUCTURA DE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
1.
ANTECEDENTES, donde se
establezca el objetivo y sentido del Reglamento, la trayectoria del establecimiento en
relación con la Convivencia Escolar y el contexto legal o normativo en que el
establecimiento educacional se encuentra.
2.
MARCO DE VALORES SOBRE
CONVIVENCIA, donde se identifiquen los sentidos y definiciones de la escuela o
liceo definidos en el PEI vinculados con la Convivencia, fundamentos legales y
normativas relacionadas al Reglamento de Convivencia
3.
DEBERES Y DERECHOS DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR, donde se especifiquen los derechos y deberes de los alumnos,
de los padres, madres y apoderados, de los docentes y sostenedores
educacionales. Uno de los derechos que no pueden faltar es el derecho a la
educación de todos/as los estudiantes y derecho a la no discriminación arbitraria.
Por otro lado uno de los deberes fundamentales de todo Reglamento es que los
sostenedores deben desarrollar programas especiales y planes de apoyo a la
inclusión escolar y de convivencia.
4.
REGULACIONES Y ACUERDOS PARA LA
CONVIENCIA, donde se muestren los acuerdos de la comunidad escolar y educativa
sobre como esperan que actúen y se vinculen sus miembros, es decir un marco de
relaciones para los distintos actores que contenga las conductas esperadas,
permitidas y prohibidas.
Se distinguen las normas de funcionamiento y las de interacción: las
normas de funcionamiento definen la forma de actuar de la institución escolar
en lo cotidiano, por ejemplo el calendario de clases, los horarios de clases,
de la libreta de comunicaciones, etc y las normas de interacción regularizan
las relaciones entre los diferentes agentes de la comunidad, por ejemplo las
sanciones que corresponden a la gravedad de las faltas, etc.
5.
FALTAS, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS, que la comunidad haya acordado.
6.
PROTOCOLOS DE ACTUACION, por
ley se necesita para cada establecimiento educacional protocolos que indiquen
cómo actuar frente a situaciones problemáticas que puedan afectar la
Convivencia Escolar, como maltrato infantil, abuso sexual, embarazo en
estudiantes, accidentes dentro del establecimiento, salidas pedagógicas, etc.
ROLES
INSTITUCIONALES EN LA GESTION DEL CLIMA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Implementar la
Política Nacional de Convivencia Escolar involucra ámbitos, roles y
responsabilidades que se distribuyen en diferentes instituciones del sistema
educativo, entregando coherencia en los diferentes niveles y áreas de gestión.
Fuente:
Ministerio de Educación “Orientaciones para la revisión de los reglamentos de
Convivencia Escolar” (2016)
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